Reglamento de Uso de las Salas del Centro Cultural Chacao

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Reglamento de Uso de las Salas del Centro Cultural Chacao

El Consejo Directivo de la Fundación Centro Cultural Chacao, en uso de las atribuciones conferidas en la Cláusula Décima Cuarta, literal “b” de la Reforma de sus Estatutos Sociales, inscrita en el Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 19 de febrero de 2013, bajo el número 50, folio 263 del tomo 5; dicta el siguiente Reglamento de Uso de las Salas que integran sus espacios, dirigidas a todos los organizadores de eventos, talleres o ensayos y usuarios de la misma.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Fundación Centro Cultural Chacao desde sus inicios ha sido un espacio destinado a garantizar y promover el derecho a la cultura en sus distintas manifestaciones en el Municipio Chacao, en especial las artes escénicas, las artes plásticas, la danza, el teatro, las tradiciones populares y la música, así como cualquier otra inherente al desarrollo humano.
En razón de lo anterior, es de vital importancia procurar establecer las normas y políticas que procuren un adecuado funcionamiento de los espacios y bienes administrados por la Fundación así como asegurar su conservación y mantenimiento, conforme a lo dispuesto en el Título III, Capítulo VII del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos y en el artículo 11 de la Ordenanza Sobre el Régimen de los Bienes Municipales del Municipio Chacao.

REGLAMENTO DE USO DE LAS SALAS DE LA FUNDACIÓN CENTRO CULTURAL CHACAO

Claudia Urdaneta
(Presidenta)

Alejandro Martínez Ubieda
(Miembro Principal)

Florentino Mendoza
(Miembro Suplente)

Héctor Rodríguez
(Miembro Principal)

Erika Schmid
(Miembro Principal)

Jhuan Medina
(Secretario)

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